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En relación al DNU 669 y al fallo del Juzgado 76, la UART manifiesta lo siguiente

La UART ya ha explicitado su opinión sobre la necesidad y la urgencia del DNU, basada en la exorbitancia de las tasas de interés con relación a cualquier otra variable, incluida la del salario (base sobre la cual se pagan las prestaciones) y cómo ello afecta a trabajadores, empresas y al sistema en su conjunto.

Respecto del fallo del Juzgado 76, que trascendiera mediáticamente, entendemos que se seguirá el proceso de apelación de la medida.

El DNU busca proteger los derechos del trabajador:

·         La astronómica suba de la tasa activa generó indemnizaciones desproporcionadas con relación al salario, desfinanciando un sistema que debe velar por la seguridad y salud ocupacional de 10 millones de trabajadores. Las indemnizaciones se calculan en base al salario. Y por eso, esta modificación que reemplaza la tasa activa por la tasa RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables)  garantiza la conservación de su valor salarial y corrige los excesos de una tasa desaforada y exógena al mercado laboral. De esta manera, conservando el valor salarial de las indemnizaciones, se protege al conjunto de los trabajadores evitando el colapso del sistema, no se impacta en costo laboral y se preservan fuentes de trabajo.

Respecto de la constitucionalidad del DNU 669:

·         Fallos de Corte. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya en el caso BONET c/ Experta, apuntó contra los excesos en la aplicación de tasas, señalando que resulta irrazonable su aplicación automática, prescindiendo de la realidad económica. En el mismo sentido se expidió también la Corte de Santa Fe, citando expresamente el caso Bonet, en el caso Gudiño c/ Pcia. de Santa Fe, señalando que debe primar la razonabilidad y un equilibrio entre los intereses del trabajador y el empleador, de manera que no sean excesivos y hagan peligrar la fuente de trabajo.

·         El control de legalidad. Está garantizado con el procedimiento de aprobación del DNU, oportunidad en la cual el Congreso, a través de la Comisión Bicameral, controla no sólo los aspectos formales, sino también la cuestión de fondo.

·         No se cercenan los derechos del trabajador. Se trata de una regulación sobre los intereses, no sobre las prestaciones en sí, con lo cual no se afecta la progresividad en materia laboral.

·         Rango normativo. Los intereses no son derecho adquirido pueden ser fijados a través de una Ley o de un DNU, que de convalidarse tiene fuerza de ley, o en caso de ausencia de una norma, por los jueces aplicando un criterio de prudencia y equidad.

·         No es retroactiva, es de aplicación inmediata a los casos con etapas pendientes y pagos aún no realizados que estaban alcanzados por el apartado del artículo que se modifica.

Respecto de la aplicación de la tasa activa:

·         La tasa activa se sigue aplicando en caso de mora. Y esto es vital aclararlo. Es precisamente, para los casos de mora que debe ser usada, no corresponde que se utilice para los casos en los que no la hubo.

·         Los cálculos de las indemnizaciones no se tocan, lo que se reemplaza es la tasa que se le aplicala tasa activa -que se ubica cercana al 100% por motivos propios de la coyuntura y ajenos al sistema ART- por la tasa RIPTE, variable inherente a los salarios y por lo tanto al sistema. De hecho, ya es utilizada por la misma reforma consensuada en 2017 y a lo largo de la historia previa del sistema para ajustar un tramo de la indemnización.

·         En un momento de tanta volatilidad como el actual, en que es vox populi los valores impensados que han alcanzado algunas variables, la corrección de una de ellas, como sucede en este caso, debería generar tranquilidad y no zozobra.

Para finalizar, reiteramos algunos conceptos básicos en los que se sustenta el sistema, aplicables no sólo a nuestro país sino a nivel internacional: tenemos un sistema tarifado, basado en la relación entre primas e indemnizaciones.

Es más que obvio que la brecha generada por una desproporción injustificada en el nivel de la tasa de interés activa, que nada tiene que ver con las prestaciones del sistema, no puede financiarse con más alícuotas, ni generando una disminución en la calidad de nuestros servicios, lo que produciría un serio perjuicio para los 10 millones de trabajadores incluidos en el sistema. Primero porque no corresponde y segundo porque sería afectar más aún el costo laboral con una presión intolerable para las pymes.