El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) autorizó a las empresas Edenor y Edesur, que apliquen a partir de junio, el aumento para los usuarios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), dispuestos por la secretaría de Energía.
Tal como ya lo había autorizado el Gobierno el viernes pasado los aumentos promedio serán del 16,53% para los usuarios residenciales que no perciban tarifa social y de un 7,7% para los que tengan ese beneficio.
Para los usuarios comerciales el incremento promedio será del 16% y para las categorías T2 y T3 del 19%, según lo dispuesto por la secretaría de Energía.
El ENRE señaló que dispuso la autorización según lo establecido en la Resolución SE N° 405/2022, por la cual la Secretaría de Energía determinó el viernes pasado el aumento de los precios de la energía para el Mercado Eléctrico Mayorista a nivel nacional.
Esa resolución dispuso la actualización del cuadro tarifario para las distribuidoras de energía eléctrica del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
«A través de las Resoluciones ENRE N° 171 y N° 172 /2022 se establecieron los cargos que deberán implementar, en sus áreas, las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica Edenor y Edesur a las personas usuarias residenciales, no residenciales y grandes usuarios», informó el ENRE.
«La actualización refleja la modificación estacional del precio de la energía y es independiente de los ingresos de las empresas de transporte y distribución», explicó el ENRE a través de un comunicado que detalla los montos de aumentos tarifarios.
La resolución de Energía estableció el Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), que es el costo de la electricidad y las distribuidoras tendrán que pagar más por ese concepto y el traslado a las boletas de los clientes será del 17%.
El Estado subsidiaba el 81% del costo de las facturas de luz y a partir de junio y esa subvención caerá lo que supone un alivio para las cuentas públicas, teniendo en cuenta el compromiso de reducción del gasto acordado con el FMI.